Tuesday, March 14, 2006

EL ABOGADO EN CASA (Consejos Legales del letrado Ezequiel Tomator )

EL ABOGADO EN CASA

(Consejos Legales del letrado Ezequiel Tomator )


Apreciados legos en Derecho: hoy nos dedicamos a una carta recibida desde Guadalajara por Hilarión M.M. que nos presenta un problema de orden público con una cuestión civilista sobre la bona fides y el principio “Prior Tempore Potior Kikiriki”.

Leamos lo que nos dice este querido ignorante:

“Señor picapleitos: estoy realmente desconcertado por lo que me ha sucedido hace varias semanas y no logro conocer la razón de mi hecatombe como persona humana. Resulta que yo iba tan tranquilo por la calle con la bragueta abierta (pero no conscientemente, ojo!), cuando de improviso se me apareció una especie de infernal súcubo con aviesas intenciones, es decir, se me acercó berreando algo parecido a una mujer vestida como una chechena, con la cabeza rapada y untada toda ella con una sustancia viscosa y maloliente, descalza y con los pies rellenos de negrísima mugre a la par que esgrimía un martillo gimiendo como una posesa solicitando discapacitados o algo así. Yo cogí mucho miedo y ya me iba a dar la vuelta, cuando antes de que pudiera girar un palmo se me abalanzó el marimacho y agarrándome por la solapa me interrogaba sobre si yo padecía alguna minusvalía.

¡Ay, mi gran error fue el ser sincero y replicarle que yo afortunadamente tenía todo en mi sitio! En ese mal momento en el que me mostré fresco como una hez matutina, se le pusieron los ojos como palanganas, le salió humo del cogote y de la entrepierna, y blandiendo con saña y fiereza el martillo, me obsequió con él en la cocorota. Hincado en hinojos ante su presencia, no tanto por el pavor sino por el golpe, obligome la amazona a que le lamiera con fruición los pies, que entre la porquería y el olor a vinagre propio del sudor que allí se alojaba, me produjo tales nauseas que creo que vomité hasta la hostia de la primera comunión. Al dejarle los pies como una patena, la salvaje boadicea se calmó, se agachó y me dijo al oído: “ha de saber que es por una buena causa”. Dicho esto se retiró calle arriba, como sí tal cosa.


Molido yo como estaba, me dirigí a trancas y barrancas hacía la policía. Allí les conté mi caso y los funcionarios al finalizar el relato de mi desgracia, se empezaron a reír de mí, a llamarme lerdo, imbécil y otras lindezas y a decirme que si no quería recibir una somanta de hostias que me fuera a mi casita. Señor Tomator, ¿qué puedo hacer yo?”

Palurdo consultante, me sorprende la cantidad de gente que no sabe vivir en sociedad, y parece que no esta saciada con su ganadería y apego a la imbecilia, pero usted zote amigo se lleva la palma. En primer lugar, la Ley de Inseminación Facial 32/93 de 1989 establece en su artículo 345 que: “La protección estética permite poner manos sobre aquel que estando en disposición de colaborar en el envilecimiento y embellecimiento de los ciudadanos no lo hace, siempre y cuando el colaborador necesario no tenga las manos llenas de orina o las falanges repletas de hongos.” como este no es el caso, usted recibió la paliza con una justicia salomónica de la que no cabe impugnación alguna. Para mayor abundamiento usted ha sido un provocador terrible al acudir a comisaria y hablar con la policía de tú a tú, ¿usted no sabe, mamarracho, que puede cargar contra usted una legión de antidisturbios por ir de chulo como así fue?

Es más, mentecato supremo, podría ser objeto de una vivisección al ir con la bragueta abierta, como así establece el Real Decreto de Fomento de la Taxidermia en el Incauto, donde gracias al gran jurista Cantinflas, se instaura la incautación como bienes demaniables de “aquellos genitales sin ningún tipo de limpieza que ante la exhibición de luchadores de sumo o por su muestra dolosa o culposa en mitad de la vía pública llegan a alcanzar una vivacidad policroma de coloridos terribles para la visión, colores propios de la bandera de algún país africano o de las extintas repúblicas ex-soviéticas”; mutatis mutandi la “Ley de Promocion del Endurecimiento Reciproco del Cimbel” establece en su articulo 62 bis, que “...si un caballero circulase por la calle mostrando su ropa interior, un tatuaje horroroso, su ano peludo, una estampa de la Virgen de Linarejos y/o chanclas roidas, podra ser paseado por las calles y plazas de la localidad de origen del secretario judicial de la circunscripción mas perra bajo el Tribunal Superior de Malicia, siempre y cuando en tal exhibición, el sujeto pasivo se llene de brea y plumas y acabe siendo felado por los diez hombres mas ancianos del pueblo o lo diez hombres mas feos de la comarca”. Añadiendo el articulo 63 que “En el caso de que por mor de la felacion, el sujeto pasivo desparrame su simiente sobre cualquier testigo, anciano, feo o animal domestico que pasara por allí, será elevado a los Cielos en Cuerpo y Alma, teniendo derecho a comer un postre (fruta del día, yogurth, flan o chicharrones) con el Santo al que tenga mayor devoción”.

Ándese con ojo, asqueroso patan y deje de dar la vara a letrados tan insignes como menda.

DURA LEX, SED LEX

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